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Foto del escritorJorge Alamán

¿Cuándo tiene una persona física su residencia fiscal en nuestro país?

Actualizado: 21 feb 2022



La regulación de esta materia la encontramos en el artículo 9 de la Ley 35/2006 del IRPF, que establece que una persona física tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • Que permanezca en España más de 183 días durante el año natural.

  • Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.

Se trata, por tanto, de criterios alternativos, de modo que la concurrencia de cualquiera de ellos en una persona determina su residencia fiscal en España.

Este mismo precepto establece una presunción de residencia iuris tantum (es decir, salvo prueba en contrario) para aquellas personas cuyo cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que de ellas dependan residan en España.

En nuestro país, una persona física es residente o no residente durante todo el año natural, dado que el cambio de residencia no implica la interrupción del período impositivo, como sí ocurre en otros países.

¿Qué ocurre cuando una persona es residente en dos estados? Conflictos de residencia fiscal.

Dado que la residencia fiscal viene determinada por la legislación interna de cada Estado, puede ocurrir que una persona sea considerada residente en dos Estados. En este supuesto, será necesario acudir al Convenio suscrito entre España y el otro Estado para evitar la doble imposición, a efectos de dirimir la residencia fiscal de esa concreta persona.

En la mayoría de los convenios suscritos por España se establecen los siguientes criterios para decidir el Estado de residencia (artículo 4 del Modelo de Convenio de la OCDE):

  • La persona será residente del Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposición.

  • Si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados, se considerará residente del Estado con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales).

  • Si no pudiera determinarse de acuerdo con lo anterior, se considerará residente del Estado donde viva habitualmente.

  • Si viviera habitualmente en ambos Estados o no lo hiciera en ninguno de ellos, se considerará residente del Estado del que sea nacional.

  • Si, por último, fuera nacional de ambos Estados, o de ninguno, las autoridades competentes resolverán el caso de común acuerdo.

Otras cuestiones a tener en cuenta:

  • La denominada “cuarentena fiscal”, por la cual las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia fiscal en un paraíso fiscal seguirán teniendo la condición de contribuyentes por IRPF, tanto en el período impositivo en el que efectúen el cambio de residencia como en los cuatro períodos impositivos siguientes (artículo 2 de la Ley 35/2006 del IRPF).

  • La anteriormente denominada “Ley Beckham”, que regula el régimen especial de los trabajadores desplazados a territorio español. Este régimen permite a las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España por motivos laborales poder optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (con determinadas especialidades), manteniendo la condición de contribuyentes del IRPF, durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y los cinco períodos impositivos siguientes, bajo determinados requisitos (artículo 93 de la Ley 35/2006 del IRPF) .

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